El Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos a través de la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y creó un Registro de Operaciones de Exportación para simplificar las ventas al exterior de petróleo, gasolinas y derivados.

La medida, instrumentada por la Secretaría de Energía, redefine el marco regulatorio para la comercialización externa de recursos energéticos en Argentina. Según el texto oficial, la norma se enmarca en los principios de libre mercado y libre concurrencia establecidos en el Decreto 70/2023 y en la Ley Bases, con intervención estatal limitada a lo necesario para garantizar la seguridad del suministro.

El nuevo registro funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí se incorporarán las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y las Constancias de Libre Exportación. Entre los productos alcanzados figuran los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso.

La resolución derogó la Resolución 241/2017, que exigía a los exportadores demostrar que antes habían ofrecido el producto al mercado interno para obtener la autorización de exportación. El Gobierno sostuvo que ese mecanismo no cumplía con el objetivo de asegurar el abastecimiento y generaba distorsiones incompatibles con los nuevos criterios de libertad comercial.

Con el cambio, los permisionarios y concesionarios mantienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y pueden comercializarlos y exportarlos libremente, bajo un régimen de no objeción fundado en criterios técnicos y económicos.

El procedimiento se realizará mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La autoridad tendrá 30 días hábiles para formular objeciones en operaciones vinculadas con aceites crudos, gasolinas y gasoil, y 7 días hábiles para propano, butano y GLP.

Si la Secretaría de Energía no se pronuncia dentro de esos plazos, regirá el silencio con sentido positivo. En ese caso, el interesado podrá exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación, que otorga estabilidad a la operación y garantiza que el derecho a exportar no sea interrumpido durante el programa de embarques.

Para los contratos que superen los 12 meses, la normativa requiere documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas de las áreas de origen. En los proyectos que demanden nueva infraestructura, también se prevé una articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para facilitar los trámites de quienes ya hayan iniciado su adhesión.

La Subsecretaría de Hidrocarburos podrá objetar una exportación por falta de disponibilidad para el abastecimiento interno en condiciones económicas razonables, por falta de veracidad en la información o de acreditación de reservas en contratos de largo plazo, y ante prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas significativas en los precios internos. (Agencia NA).