La Justicia civil de Neuquén rechazó el pedido de una familia que buscaba ser reconocida como propietaria de un terreno ubicado en Plottier mediante prescripción adquisitiva, pese a que aseguraba ocuparlo desde diciembre de 1986. En la misma resolución, se ordenó devolver el inmueble a su titular registral.

El juez Martín Enrique Peliquero analizó la documentación, los testimonios y el resto de las pruebas incorporadas al expediente, pero consideró que no estaba demostrado con la precisión necesaria que la posesión se hubiera mantenido de manera continua, pública e ininterrumpida durante los 20 años exigidos por la ley.

La prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión, permite adquirir el dominio de una propiedad cuando una persona acredita haberla poseído como dueña durante el plazo legal. Para el magistrado, en este caso no alcanzaba con probar una relación prolongada con el terreno ni la realización de mejoras.

Durante el proceso, la familia afirmó que el padre de los actuales ocupantes había encontrado el predio abandonado a fines de 1986. Según ese relato, lo cerró con alambre tejido, comenzó a limpiarlo y luego avanzó con distintas construcciones y mejoras. Tras su muerte, sus hijos continuaron utilizando el inmueble y sostuvieron que esa permanencia demostraba una posesión ejercida como propietarios.

Para respaldar esa versión, se presentó un informe de la Dirección Provincial de Rentas que indicaba que el hombre figuraba desde fines de 1986 como responsable del pago correspondiente al inmueble. También se incorporaron antecedentes vinculados con un suministro eléctrico y declararon testigos que recordaban cercos, construcciones y un quincho en el lugar.

Sin embargo, la sentencia señaló que esos elementos no permitían establecer de forma contundente cuándo había comenzado la ocupación ni si se había sostenido sin interrupciones durante todo el período alegado. Entre las dificultades, algunos antecedentes de servicios no permitían determinar con claridad a cuál de dos lotes contiguos correspondían.

El juez también tuvo en cuenta que se había presentado documentación cuya autenticidad no pudo ser acreditada. Respecto de los testimonios, entendió que confirmaban la existencia de construcciones, cercos y uso del predio en distintos momentos, pero no bastaban para reconstruir toda la historia posesoria con el nivel de certeza requerido.

A esa situación se sumó la falta del plano exigido para este tipo de procesos judiciales. Por la combinación de esas falencias, el planteo de prescripción adquisitiva fue rechazado.

En cambio, quien reclamaba la restitución del terreno pudo demostrar que había adquirido el inmueble mediante una subasta judicial y que figuraba formalmente como titular registral. Ante la falta de pruebas suficientes para reconocer la usucapión, prevaleció ese derecho y se dispuso la devolución de la propiedad.

El propietario registral también había pedido una compensación económica por el período en el que aseguró no haber podido usar ni disponer libremente del terreno. Ese reclamo no prosperó, porque la Justicia consideró que no probó qué destino concreto pretendía darle al inmueble ni cuál fue el beneficio económico que dejó de percibir.

De ese modo, el caso terminó con una resolución que diferenció dos cuestiones: la familia no logró acreditar los requisitos necesarios para convertirse en propietaria por usucapión, y el titular registral tampoco consiguió que se reconociera una indemnización por la ocupación del terreno.