La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada contra una clínica de obstetricia, a partir de un episodio que un hombre dijo haber sufrido en la sala de espera del establecimiento.

El reclamante sostuvo que el 25 de abril de 2019, cuando tenía 34 años, aguardaba en la institución junto a su hija recién nacida mientras la madre de la niña era atendida. Según su relato, una silla se partió sin aviso y provocó que cayera al suelo con la beba en brazos.

En la demanda afirmó que otras personas presentes lo ayudaron a levantarse junto a la niña, y que el episodio le causó lesiones físicas y una afectación emocional. También indicó que lo ocurrido había quedado asentado en el libro de quejas del establecimiento, extremo que la demandada negó al contestar la acción.

La sentencia de primera instancia había desestimado el reclamo al considerar que el accidente no fue acreditado en los términos exigidos por la ley. El juez valoró la falta de pruebas objetivas y señaló como insuficiente la única declaración testimonial ofrecida, correspondiente a la pareja del actor y madre de la recién nacida.

Al revisar el caso, la Sala G de la Cámara Civil analizó la controversia bajo el marco de la relación de consumo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la ley 24.240. El tribunal recordó que las clínicas tienen un deber de seguridad frente a los usuarios y que los proveedores responden objetivamente por daños vinculados al uso normal de sus servicios.

Sin embargo, los camaristas remarcaron que esa presunción de responsabilidad no exime al reclamante de probar el hecho que origina el reclamo. En ese punto, concluyeron que la prueba reunida no alcanzó para demostrar que la caída hubiera ocurrido del modo denunciado.

El tribunal puso especial atención en la declaración testimonial aportada. Señaló que el relato fue breve y con pocos detalles, y que el vínculo de la testigo con el demandante obligaba a examinar sus dichos con mayor rigor. También observó inconsistencias, como la falta de mención a la madre del reclamante, quien según otros elementos de la causa también habría estado en la sala de espera.

Otro aspecto considerado fue la ausencia de documentación que respaldara la supuesta anotación en el libro de quejas. La Cámara indicó que, pese a la negativa expresa de la demandada, el actor no pidió durante la etapa probatoria que se acompañara ese documento.

Los peritajes médico y psicológico tampoco fueron considerados suficientes para acreditar el accidente. Para el tribunal, esas evaluaciones solo reflejaban el estado del reclamante al momento de los exámenes, pero no permitían reconstruir las circunstancias del hecho denunciado.

La Cámara aplicó el criterio del artículo 377 del Código Procesal, según el cual cada parte debe probar los hechos que invoca. También analizó doctrina sobre la carga dinámica de la prueba, pero concluyó que la obligación inicial de acreditar el episodio recaía sobre el reclamante.

Con esos fundamentos, el tribunal confirmó los aspectos sustanciales del fallo de primera instancia y descartó los argumentos del apelante. Además, ratificó que la falta de testigos independientes y de documentos que corroboraran el relato debilitó la posición del actor.

En cuanto a las costas, la Cámara sostuvo que no había motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, que impone al perdedor reembolsar los gastos procesales de la contraparte. De todos modos, resolvió no imponer costas en la instancia de apelación por la falta de contradicción en el recurso.

La resolución remarcó que, aun en casos alcanzados por la normativa de defensa del consumidor, la existencia del hecho dañoso debe ser probada para poder atribuir responsabilidad a la institución demandada.